11 Transparencia Activa
El decreto estatal nº 58.052, del 16 de mayo de 2012, que reglamenta la Ley de Acceso a la Información federal en el Estado de San Pablo, incorpora en su Artículo 23 los principios de la transparencia activa, la cual determina que es deber de los organismos y entidades de la Administración Pública Estatal el hecho de promover, sin necesidad de solicitación, la difusión en sitio de fácil acceso, de documentos, datos e información de interés colectivo o general producidas por el organismo, o bajo su guarda. Dicha información debe ser publicada en la red mundial de computadores, con carácter de obligatoriedad.
Artículo 23 - Es deber de los órganos y entidades de la Administración Pública Estatal el promover, sin necesidad de solicitación, la difusión, en lugar de fácil acceso, en el ámbito de sus competencias, de documentos, datos e informaciones de interés colectivo o general producidas por ellos mismos o bajo su custodia.
§ 2º - Para el cumplimiento de lo dispuesto en el encabezado de este artículo, los órganos y entidades estatales deberán utilizar todos los medios e instrumentos legítimos de que dispusieren, siendo de carácter obligatoria la difusión en sitios oficiales de la red mundial de computadores (internet).
La publicación de información en Internet, según el decreto estatal, debe obedecer algunos criterios, tales como ofrecer una herramienta de búsqueda de contenidos que permita el acceso a la información de manera objetiva, transparente, clara y en lenguaje de fácil comprensión. Los órganos deben permitir la grabación de informes en diversos formatos de almacenamiento, inclusive abiertos y no propietarios, tales como planillas de texto, de manera tal de facilitar el análisis de la información. Es importante destacar que a pesar de que el texto no establezca detalladamente qué es un formato de almacenamiento "abierto y no propietario", las características de tales formatos ya están convenientemente establecidas. La Guía de Apertura de Bases posee una sección dedicada en particular a describir una serie de formatos de almacenamiento abiertos, la mayor parte de los cuales es no propietaria.
También acerca de la publicación activa de información en Internet, el decreto determina que los órganos deben poner a disposición la información de manera tal de hacer posible el acceso automatizado desde sistemas externos en formatos abiertos, estructurados y legibles por computador. Un archivo PDF, por ejemplo, no es suficiente para atender lo que el decreto determina. El PDF no es considerado una tecnología abierta en los términos de la presente guía, ni tampoco estructurado, ni mucho menos legible por computador. Su función es la de generar documentos que habrán de ser impresos exactamente del modo en que son exhibidos en la pantalla del computador. No se trata de una tecnología que tenga como objetivo facilitar el acceso automatizado desde sistemas externos. La sección de formatos de la Guía de Apertura de Bases presenta una serie de tecnologías que encajan mejor con lo determinado en el decreto estatal.
El decreto también determina que el organismo debe difundir, con detalles, los formatos utilizados para la estructuración de la información publicada, además de garantizar su autenticidad e integridad, y mantenerla actualizada. Debe también adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad del contenido a personas con deficiencias.