9. Ley de Acceso a la Información

La apertura de bases gubernamentales cuenta con gran respaldo de la legislación brasileña e internacional. Brasil es firmante de diversos acuerdos internacionales que tratan sobre el acceso a la información como derecho de todos los ciudadanos, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dictada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948. El derecho a la información (abajo, en negrita), también está previsto en el artículo 19 de la declaración:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Se entiende que cualquier información bajo la guarda del Estado es pública, respetándose algunas restricciones. Ese es el espíritu de la mayor parte de las Leyes de Acceso a la Información de todo el mundo, y en Brasil no es diferente. Las bases de datos gubernamentales son consideradas abiertas, por defecto. Aquellos casos en los que la apertura no se considera apropiada constituyen excepciones. Por ello, es conveniente familiarizarse con la Ley de Acceso a la Información de Brasil y su reglamentación en el Estado de San Pablo con el objeto de promover una apertura de bases gubernamentales consistente y acorde a los dictámenes legales.